Ante la actual crisis generada por el COVID-19, urge a los empleadores implementar acciones que les permitan reducir sus costos laborales en su pago de nomina, sin lugar a dudas esto es un reto para los empleadores por lo que a continuación encontraran algunas alternativas dentro del marco de la ley:
- Pago de vacaciones causadas y acumuladas: Cada mes los empleadores dentro de su nomina deben provisionar el gasto por pago de vacaciones que corresponde a 1.25 días por cada mes de trabajo del empleado, esta provisión es un gasto que ya esta causado cada mes, por lo que al generar el pago se afecta la provisión con lo que no se genera un gasto adicional.
- Pago de vacaciones anticipadas: Para los empleados que no tienen días de vacaciones acumulados. Los empleadores pueden otorgar vacaciones anticipadas, al aplicar esta opción se debe tener presente que, si el contrato laboral termina antes de que el empleado cumpla con el tiempo para compensar las vacaciones pagadas anticipadamente, estas no podrán ser descontadas por parte del empleador de la liquidación del contrato. (concepto Ministerio de protección social 10240-132505 mayo de 2011).
- Propiciar el Home Office: El teletrabajo y la opción de home office son una novedosa oportunidad laboral, que bien orientada y enfocada, permiten maximizar bienestar y reducir costos.
- Otorgar licencias no remuneradas a los empleados: Cuando se otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo se suspende en la medida en que cesa la obligación del trabajador de prestar su servicio, y cesa la obligación del empleador de pagar un salario.
La suspensión del contrato de trabajo en ocasión a las licencias no remuneradas está contenida en el numeral 4 del artículo 51 del código sustantivo del trabajo.
Durante la licencia remunerada el empleador deberá continuar con los aportes a salud y pensión y no se puede suspender el aporte a pensión por parte del empleado, los aportes a ARL y parafiscales se suspenden.
Suspensión de contrato de Trabajo: El ministerio de trabajo mediante circular 0803 del 19 de marzo de 2020, habilito la posibilidad de suspender los contratos de trabajo hasta por un termino de 120 días sin requerir autorización por parte del Ministerio de Trabajo.
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